Ruptura de supraespinoso petrolero: MEOPP ART condenada a $13,3M
Ruptura de supraespinoso petrolero: MEOPP ART condenada a $13,3M
Cuando una ART rechaza tu enfermedad profesional y te dice que no es laboral, la Justicia puede revertir esa decisión. Este fallo de Neuquén lo demuestra: un mecánico petrolero obtuvo una condena de más de $13 millones contra MEOPP ART, que había rechazado su cobertura por una ruptura del tendón supraespinoso en el hombro. Si trabajás en la industria petrolera y tuviste una lesión de hombro, este caso te interesa directamente.
¿Qué le pasó al trabajador?
G.A.P.C. trabajaba como Oficial Mecánico en PETROGAS S.A., en la planta de Cutral-Có, desde el 22 de diciembre de 2006. Su tarea era el mantenimiento de bombas, compresores y motores. Cada jornada, debía manipular masas de 10 kilogramos y usar una llave de golpe de 30 kilogramos para aflojar tuercas. Todo implicaba posturas forzadas, movimientos repetitivos y esfuerzo continuo.
Después de más de 16 años con esas condiciones, su hombro izquierdo empezó a fallar. En marzo de 2023, un médico particular le diagnosticó compromiso artrósico-degenerativo, pinzamiento subacromial externo, ruptura completa del tendón supraespinoso con leve retracción y distensión de la bursa subacromio-subdeltoidea.
En junio de 2023, G.A.P.C. denunció la patología como enfermedad profesional ante MEOPP ART por telegrama. La ART lo convocó, realizó sus propios estudios y el 27 de julio de 2023 rechazó el siniestro. Sostuvo que lo evidenciado no resultaba ser una enfermedad profesional.
¿Por qué la ART rechazó la cobertura?
MEOPP ART argumentó que las lesiones no tenían relación con el trabajo. Sostuvo que podía tratarse de causas crónicas, congénitas, degenerativas o derivadas de la edad, sin que se advirtiera una relación de causalidad adecuada. En resumen: para la ART, el hombro roto de G.A.P.C. no era su problema.
¿Qué hizo la Justicia de Neuquén?
El caso llegó al Juzgado de Primera Instancia Nro. 2 de Cutral-Có. El juez analizó la prueba y llegó a una conclusión distinta a la de la ART.
La prueba decisiva no fue testimonial. El juez se apoyó en tres elementos que la propia ART había aportado:
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Informe de visita de la ART: el preocupacional de ingreso (21/12/2006) mostraba a G.A.P.C. “apto sin preexistencias”. Es decir, al entrar a trabajar, no tenía nada. Los factores de riesgo identificados por la propia ART incluían “levantamiento y descenso”, “empuje y arrastre”, “movimientos repetitivos” y “posturas forzadas”.
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Pericia médica: el perito determinó un nexo causal directo entre las tareas y la patología. Explicó que G.A.P.C. realizó durante más de 16 años actividades con esfuerzo físico manual, manipulación de cargas y posturas forzadas, sin controles médicos periódicos. La lesión del supraespinoso era compatible con una patología crónica en evolución, consecuencia de la labor desarrollada. Además, la patología estaba incluida en el baremo del Decreto 659/96.
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Pericia de Higiene y Seguridad: la propia MEOPP ART, en su informe de investigación del 17/08/2023, había recomendado “Capacitación sobre trastornos musculo esqueléticos y manejo manual de cargas”. Es decir, la ART reconoció el riesgo que ahora pretendía impugnar.
El juez declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 12, inciso 3 de la LRT (la tasa de interés), siguiendo el plenario “Trotelli” del TSJN del 13/03/2025. Esto significa que se aplicó la tasa activa del Banco de la Provincia del Neuquén (TEA) desde agosto de 2023 hasta marzo de 2024, y luego la tasa legal del Banco Nación hasta el pago efectivo.
¿Cuánto ordenó pagar?
La incapacidad de G.A.P.C. se fijó en 10,44% de la TO (Tabla Operativa; 9% funcional, más factores de ponderación). La liquidación fue la siguiente:
- PMI (Primera Manifestación Invalidante): 27/06/2023
- Edad: 45 años (coeficiente 1,4444)
- IBM + intereses al 28/08/2023: $1.387.010,45
- Art. 14 apartado 2, inc. a, LRT: $11.085.542,32
- Art. 3, ley 26.773: $2.217.108,46
- Total: $13.302.650,78
A ese capital se le suman intereses calculados según la doctrina Trotelli y la capitalización de intereses si la ART incumple tras intimación (art. 770 inc. c, CCyC). Las costas del juicio quedaron a cargo de la demandada.
Si tu ART rechazó tu cobertura y estás esperando, el tiempo corre en tu contra. Consultanos por WhatsApp a tiempo: puede marcar la diferencia en tu reclamo.
¿Qué hizo bien esta persona y qué favoreció el resultado?
G.A.P.C. hizo tres cosas que fueron clave:
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Fue al médico rápido. Cuando sintió los primeros síntomas en marzo de 2023, no esperó. Consultó por su obra social y un médico particular le confirmó que la patología era laboral. Eso le dio una base sólida para el reclamo.
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Denunció por telegrama. En junio de 2023, envió un telegrama documentando la patología como enfermedad profesional e intimando a la ART a otorgar las prestaciones médicas de ley. Eso dejó constancia fehaciente e inició los plazos.
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Tenía un preocupacional limpio. Al ingresar a PETROGAS S.A. en 2006, el examen mostraba “apto sin preexistencias”. Eso descartó cualquier argumento de la ART sobre patologías previas.
Estos factores no son suerte: son pasos concretos que cualquier trabajador puede seguir para mejorar sus chances.
Nuestro enfoque
El Estudio Inaudi representó a G.A.P.C. en este juicio. La estrategia se centró en tres ejes:
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Aprovechar la propia prueba de la ART. El informe de visita y los factores de riesgo identificados por MEOPP ART fueron la base para demostrar el nexo causal, sin necesidad de testimonial.
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Pericias técnicas contundentes. La pericia médica y la de Higiene y Seguridad construyeron un argumento sólido que la ART no pudo desvirtuar.
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Aplicar la doctrina vigente. La inconstitucionalidad parcial del art. 12 inc. 3 LRT y la aplicación del plenario Trotelli mejoraron el monto final de la indemnización.
Cada caso es distinto, pero este fallo muestra que la clave está en la prueba técnica y en conocer los precedentes que favorecen al trabajador.
Preguntas frecuentes
¿La ruptura del supraespinoso es una enfermedad profesional?
Sí, si se demuestra que las condiciones laborales la causaron. En este caso, el perito determinó que más de 16 años de esfuerzo físico, movimientos repetitivos y posturas forzadas como oficial mecánico petrolero fueron la causa directa de la ruptura del tendón supraespinoso. La patología está incluida en el baremo del Decreto 659/96.
¿Qué hago si la ART rechaza mi enfermedad profesional?
El rechazo no es la palabra final. Podés iniciar un reclamo judicial para que un tribunal determine si la enfermedad es de origen laboral. Es fundamental contar con historia clínica, pericia médica que determine el nexo causal y un abogado especializado. El caso de G.A.P.C. demuestra que incluso cuando la ART rechaza alegando patologías inculpables, la Justicia puede revertir esa decisión. Si querés ver otro ejemplo, este fallo de Neuquén condenó a una ART a pagar $3,7 millones por neuropatía cubital de un trabajador hotelero.
¿Cuánto tiempo dura un juicio laboral contra la ART?
Depende de la complejidad y la carga del tribunal, pero en general un juicio por enfermedad profesional en Neuquén puede llevar entre uno y tres años desde la demanda hasta la sentencia. En este caso, la demanda se interpuso en 2023 y la sentencia es de agosto de 2026.
¿Necesito un abogado para reclamar a la ART?
Sí. El proceso judicial laboral requiere representación letrada obligatoria. Además, un abogado especializado puede evaluar si tu enfermedad califica como profesional, reunir la prueba médica necesaria, calcular correctamente la indemnización y defender tus derechos frente a las impugnaciones de la ART. En la mayoría de los casos, si el reclamo prospera, las costas quedan a cargo de la ART.
Normativa aplicable
- Ley 24.557 — Ley de Riesgos del Trabajo
- Ley 26.773 — Ley que modificó la LRT
- Decreto 659/96 — Baremo de Evaluación de Incapacidades
- Ley 27.348 — Compensación por Enfermedades Profesionales (arts. 1-4 inaplicables en Neuquén)
Si trabajás en la industria petrolera y tuviste una lesión de hombro, o si tu ART rechazó tu cobertura de enfermedad profesional, no te quedes esperando. Cada día que pasa puede afectar tu reclamo. Consultá con un abogado especializado que evalúe tu caso y te indique el mejor camino a seguir.
En el Estudio Inaudi podemos revisar tu situación, evaluar si tenés base para un reclamo y acompañarte en todo el proceso. Contactanos por WhatsApp para una primera consulta sin compromiso.
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